{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5331" 
  ,"anioNorma" : 1915 
  ,"nombreNorma" : "JUZGADOS. CREACION. SUPRESION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1915/09/06/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/1915" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/09/1915" 
  , "vistos" : " Suprímese el Juzgado Letrado Departamental de 2° turno de Salto y créase\r\nen ese Departamento un Juzgado de lo Civil, Comercial y Correccional con\r\nla misma jurisdicción que los de igual clase de la Capital para los\r\nasuntos que se tramiten en el expresado Departamento; se establece que el\r\nJuzgado Letrado Departamental de Salto conservará la misma jurisdicción\r\nque poseen los Juzgados de Paz; suprímese el cargo de Agente Fiscal de \r\nSalto y en su lugar se crea una Fiscalía de lo Civil, Menores, Ausentes e\r\nincapaces  y del Crimen que se denominará Fiscalía de lo Civil y del \r\nCrimen de Salto.\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
 ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):</font></b> Ley Nº 5.625 de 11/01/1918 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/5625-1918/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }