{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5235" 
  ,"anioNorma" : 1915 
  ,"nombreNorma" : "CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1915/07/07/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/1915" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1915" 
  , "vistos" : " Modifícanse los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil \r\n(Ley N° 1.379) relativos a la entrega de los autos originales a los \r\nlitigantes y respectivos abogados y deróganse el artículo 296 del Código\r\nde Procedimiento Civil y el inciso 2° del artículo 80 del Código de \r\nInstrucción Criminal (Ley N° 1.423). " 
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