Modifícanse los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil (Ley N° 1.379) relativos a la entrega de los autos originales a los litigantes y respectivos abogados y deróganse el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil y el inciso 2° del artículo 80 del Código de Instrucción Criminal (Ley N° 1.423).