Autorízase al Poder Ejecutivo, mientras no sea posible la ejecución del artículo 1 de la Ley de 15 de julio de 1854, para que haga acuñar fuera de la República monedas de oro, conforme lo establecido en la referida ley.
Derogada/o por: Ley Nº 723de 23/06/1862 artículo 13.