Créase el Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores que tendrá las funciones acordadas a los Consejos Penitenciarios y de Protección de Menores; fíjase el número de miembros del Consejo y su duración; derógase el artículo 1° de la Ley N° 2.140 y los artículos 38, 39 y 40 de la Ley N° 3.738.