{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5198" 
  ,"anioNorma" : 1915 
  ,"nombreNorma" : "DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS. LIBRETAS DE PORTE PAGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1915/02/18/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/02/1915" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/02/1915" 
  , "vistos" : " Establécense franquicias postales a las Empresas Periodísticas siempre\r\nque obtengan de la Dirección General de Correos y Telégrafos la libreta\r\nde \"Porte pago\" otorgadas conforme a las prescripciones de la presente \r\nley; fíjase la multa por cada carta, impreso u otro objeto que se introdujesen dentro de las publicaciones expedidas con arreglo a esta \r\nley. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Ley Nº 14.597 de 05/11/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14597-1976/1\" >1</a>.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "23" 
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  ,"firmantes" : "  " 
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