{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "4850" 
  ,"anioNorma" : 1914 
  ,"nombreNorma" : "CODIGO MILITAR. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1914/05/27/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1914" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/1914" 
  , "vistos" : " Modifícase el artículo 792 del Código Militar (Ley N° 1.714) relativo al\r\nproducto del trabajo de los penados militares condenados a Penitenciaría\r\ny sobre la inversión del peculio de los penados mientras cumplan sus \r\ncondenas en establecimientos sometidos a la autoridad del Consejo \r\nPenitenciario.\r\n\r\n " 
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