Autorízase a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles, de Pensiones
y Retiros Militares y Pensiones Escolares para enajenar títulos de Deuda
Externa al Estado y para adquirir sin previa licitación títulos de Deuda
Pública Nacional, con la intervención del Banco de la República Oriental
del Uruguay (BROU), fijándose precios mínimos de venta y máximos de
adquisición de dichos valores.