Autorízase a Francisco Piria para prolongar hasta la Estación Pan de Azúcar la línea férrea que le fue concedida por Ley Nº 3.259. Concédese la introducción libre de derechos de Aduana de los materiales que sean necesarios. Decláranse expropiables por causa de utilidad pública los terrenos de propiedad particular necesarios para la colocación de la vía, estaciones y anexos.