{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "4620" 
  ,"anioNorma" : 1913 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1913/08/01/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/07/1913" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/08/1913" 
  , "vistos" : " Establécese que los huesos, cenizas o polvos de huesos y residuos de saladeros y mataderos, pagarán un derecho específico, quedando sometidos al derecho adicional de patente de giro y otro porcentaje de patente adicional sobre su aforo. La Dirección General de Aduanas devolverá a los exportadores que hubieren consignado el importe de los derechos, las cantidades que representen la diferencia entre el impuesto fijado por esta ley y el señalado en la Ley N° 4.268, a la cual se le deroga el artículo 11. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }