JUBILACIONES Y PENSIONES. COMISION REVISORA DE PENSIONES. CREACION




Promulgación: 08/07/1913
Publicación: 14/07/1913

Resumen:

Créase una Comisión Revisora de Pensiones, que hará un estudio de todas las pensiones civiles y militares graciables o de cualquier otro género que actualmente paga el Estado e informará al Poder Ejecutivo acerca de todo lo que pueda relacionarse con el goce legal de las mismas. Se integrará con cinco miembros honorarios nombrados por el Poder Ejecutivo. Establécese la obligación de los pensionistas a comparecer ante la referida Comisión.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Ley Nº 5.920 de 28/06/1918 artículo 1,
      Ley Nº 5.476 de 17/07/1916 artículo 1,
      Ley Nº 5.201 de 10/02/1915 artículo 1.


		
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