{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "4050" 
  ,"anioNorma" : 1912 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO DE ESTADO CIVIL. INSCRIPCIONES. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1912/07/15/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/1912" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/1912" 
  , "vistos" : " Modifícanse los artículos 72, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Nº 1.430 relativa\r\nal Registro de Estado Civil (rectificación o modificación de actas de\r\nEstado Civil) y el artículo 1 de la Ley Nº 1.997 que establece la validez\r\nde las partidas parroquiales. " 
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