{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3956" 
  ,"anioNorma" : 1912 
  ,"nombreNorma" : "DERECHOS DE AUTOR. PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA. REGULACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1912/03/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/03/1912" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/03/1912" 
  , "vistos" : " Reglaméntase el derecho de propiedad respecto de las obras literarias y artísticas. Decláranse de propiedad particular todas las obras literarias y artísticas que se escriban, publiquen o ejecuten en el país y las procedentes del extranjero si sus autores son ciudadanos de la República. Establécese la creación de un Registro de propiedad literaria y artística que llevará la Biblioteca Nacional. Se fija el alcance de los derechos de autor. Determínase los casos en que exista reproducción ilícita y fíjanse sanciones. " 
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