{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3916" 
  ,"anioNorma" : 1911 
  ,"nombreNorma" : "JUNTAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS. AUTORIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1911/10/05/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/10/1911" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/1911" 
  , "vistos" : " Autorízase a las Juntas Económico Administrativas la venta o permuta de las parcelas que resulten libres, previa tasación realizada, con motivo de modificaciones de amanzanamientos de centros urbanos, supresiones, desviaciones y apertura de calles y caminos públicos, realización de obras públicas e inversión del precio de las ventas en mejoras edilicias y departamentales. Regúlase sobre las expropiaciones previstas por el artículo 448 del Código Civil. " 
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