Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales la suma que
se determina, con destino a la adquisición de edificios o terrenos, construcción, ampliación o reparación de edificios de policías urbanas y rurales, como así también de cárceles departamentales y para la
cancelación de la cuenta del Consejo Penitenciario con el Banco de la República Oriental del Uruguay y remodelación de la Penitenciaría.