Modifícanse los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 2.436 sobre jubilaciones y pensiones escolares, estableciéndose nulidad para toda enajenación o afectación de jubilaciones no devengadas, y sean éstas devengadas o
futuras, se declaran inembargables. Establécense excepciones con relación
a la inembargabilidad para las operaciones de crédito que haga la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos. Determínase que ningún jubilado o pensionista de la Caja Escolar, podrá ausentarse del territorio nacional
sin licencia del Consejo Administrativo de dicha Caja.