CAJA ESCOLAR. JUBILACIONES Y PENSIONES ESCOLARES. MODIFICACION




Promulgación: 21/07/1911
Publicación: 02/08/1911

Resumen:

Modifícanse los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 2.436 sobre jubilaciones y pensiones escolares, estableciéndose nulidad para toda enajenación o afectación de jubilaciones no devengadas, y sean éstas devengadas o 
futuras, se declaran inembargables. Establécense excepciones con relación 
a la inembargabilidad para las operaciones de crédito que haga la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos. Determínase que ningún jubilado o pensionista de la Caja Escolar, podrá ausentarse del territorio nacional 
sin licencia del Consejo Administrativo de dicha Caja.


		
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