{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3814" 
  ,"anioNorma" : 1911 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1911/07/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/07/1911" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/1911" 
  , "vistos" : " Exonérase de derechos aduaneros de exportación la patente adicional con\r\nel porcentaje que se determina en el artículo 2 de la Ley Nº 2.609 de 7\r\nde noviembre de 1899 y del pago de patente de giro a las empresas que\r\nelaboren en el país para su exportación, carnes congeladas, enfriadas,\r\nconservadas o cocidas. \r\nAsimismo, se exonera de derechos de importación y de la patente adicional los materiales de construcción, máquinas y repuestos para la instalación \r\nde los establecimientos de industrialización de carnes. " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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