Decláranse comprendidos a los empleados de la Penitenciaría y Cárcel Preventiva Correccional, en el beneficio del artículo 18 de la Ley Nº 2.910 sobre cómputo a razón de cuatro años, cada tres de servicios a efectos jubilatorios.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Nº 4.367 de 01/07/1913 artículo 1, Ley Nº 4.061 de 15/07/1912 artículo 1.