COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 11/07/1911
Publicación: 26/07/1911

Resumen:

Decláranse comprendidos a los empleados de la Penitenciaría y Cárcel
Preventiva Correccional, en el beneficio del artículo 18 de la Ley Nº
2.910 sobre cómputo a razón de cuatro años, cada tres de servicios a efectos jubilatorios.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Ley Nº 4.367 de 01/07/1913 artículo 1,
      Ley Nº 4.061 de 15/07/1912 artículo 1.


		
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