Regúlase el Impuesto de Timbres y el de Papel Sellado, determinándose las escalas según el valor de cada documento, los hechos y actos gravados,
las exoneraciones, los sujetos pasivos, bases de cálculo y demás formalidades relativas a la determinación, percepción y fiscalización del tributo. Determínanse las sanciones aplicables por las infracciones relacionadas con el impuesto que se regula. Establécese que habrá dos clases de timbres y que todos los documentos de comercio u obligaciones civiles que impliquen una deuda, promesa o mandato de pago, conformes, vales, pagarés, contratos de fletamentos y certificados que expidan los Bancos por depósitos, pagarán el impuesto. Exclúyense los depósitos en cuenta corriente, en custodia o garantía y los llamados libretas de depósitos con previo aviso, así como las libretas de ahorro. Quedan exceptuados del timbre, los recibos de las asignaciones de todo el personal de la Administración Pública y de las clases pasivas. Fíjase la emisión de papel sellado con los valores que se determinan, para los contratos, instrumentos públicos y privados, testimonios y certificados.