{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3733" 
  ,"anioNorma" : 1910 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1910/12/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/12/1910" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/12/1910" 
  , "vistos" : " Fíjase el Impuesto de Patentes de Giro durante el ejercicio 1910-1911\r\npara todas las personas que ejerzan una industria, comercio, oficio o profesión dentro del Departamento de Montevideo; díctase normativa \r\nrelativa a la clasificación, avaluación y reclamos que se susciten por\r\nalta o errónea clasificación; fíjase para los abogados, defensores de\r\noficio o curadores de personas y bienes, procuradores, escribanos, traductores, arquitectos, constructores, agrimensores, peritos \r\ncalígrafos, que por cada actuación tributarán un timbre-patente; \r\nestablécese que la Dirección General Impositiva llevará un libro de matrícula de las personas a quienes alcance este impuesto, haciéndose obligatoria la presentación de una declaración por los contribuyentes.\r\n " 
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