{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3720" 
  ,"anioNorma" : 1910 
  ,"nombreNorma" : "JUNTAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS. AUTORIZACION. ENERGIA ELECTRICA. ALUMBRADO. CONCESION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1910/11/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/10/1910" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/1910" 
  , "vistos" : " Autorízase a la Junta Económico-Administrativa del Departamento de Flores\r\npara contratar el servicio de alumbrado eléctrico en la Ciudad de \r\nTrinidad, se determina el plazo de duración de dicha concesión, las \r\ntarifas que cobrará la empresa por el servicio, las obligaciones a asumir \r\npor los concesionarios y decláranse sujetos a servidumbre gratuita los \r\nmuros y fachadas necesarias para el sostenimiento de soportes situados en \r\nel radio en que se establezca el alumbrado, quedando comprendida la \r\nciudad de Trinidad, en las disposiciones de las leyes 2.825, 2.826 y \r\n2.827 de fecha 10 de julio de 1903, sobre monto del impuesto de Alumbrado\r\nen las ciudades de Mercedes, Paysandú y San José respectivamente.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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