Establécese que los empleados de la Oficina Técnica Administrativa de la
Comisión Financiera de las Obras del Puerto de Montevideo, los empleados
de los talleres de los establecimientos carcelarios y los del personal
permanente de las Inspecciones Técnicas Regionales podrán acogerse a los
beneficios jubilatorios establecidos por la Ley N° 2.910.