CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 01/07/1910
Publicación: 13/07/1910

Resumen:

Establécese que los empleados de la Oficina Técnica Administrativa de la
Comisión Financiera de las Obras del Puerto de Montevideo, los empleados
de los talleres de los establecimientos carcelarios y los del personal
permanente de las Inspecciones Técnicas Regionales podrán acogerse a los
beneficios jubilatorios establecidos por la Ley N° 2.910.


		
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