{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3629" 
  ,"anioNorma" : 1910 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. TIMBRES Y PAPEL SELLADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1910/07/03/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/1910" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/07/1910" 
  , "vistos" : " Fíjase el impuesto de Timbres y el de papel sellado para el ejercicio\r\n1910-1911, declárase que constituye un solo impuesto; facúltase al Poder \r\nEjecutivo a la emisión de timbres móviles, establécense los documentos que\r\npagarán el impuesto y las formalidades de los mismos, regúlase todo lo\r\natinente a su forma de liquidación, forma de pago, monto, exoneraciones y\r\ngravámenes. Autorízase al Poder Ejecutivo a determinar el destino de las\r\nmultas que establece la presente ley y decláranse prescriptas las multas\r\ncorrespondientes a timbres y sellos por ejercicios anteriores al de\r\n1908-1909.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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