{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3614" 
  ,"anioNorma" : 1910 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1910/05/12/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/05/1910" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/1910" 
  , "vistos" : " Prorrógase el período de inscripción en el Registro Cívico a los días 15,\r\n22 y 25 de mayo del corriente año; establécese los días para deducir los \r\nreclamos y tachas; prohíbese a los militares integrar las Comisiones \r\nElectorales y se dispone que los ciudadanos que prestan servicio en buques\r\nde guerra nacionales se inscribirán en la sección que corresponda al \r\nasiento de la Capitanía de Puerto donde se encontraren.\r\n " 
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