{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3588" 
  ,"anioNorma" : 1910 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1910/01/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/01/1910" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/01/1910" 
  , "vistos" : " Fíjanse las Patentes de Giro en el Departamento de Montevideo durante el\r\nejercicio 1909-1910 para todas las personas que ejerzan una industria,\r\ncomercio, oficio o profesión estableciéndose las excepciones a dicho\r\nimpuesto, se indican las categorías y cuotas contributivas; se dispone\r\nque dicho impuesto se abonará en la Dirección General Impositiva en el\r\norden y plazo que fije el Poder Ejecutivo y se establece que la Dirección\r\nGeneral Impositiva llevará un libro de matrícula de los contribuyentes.\r\n\r\n\r\n\r\n " 
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