BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). ACUÑACION MONETARIA




Promulgación: 16/07/1909
Publicación: 23/07/1909

Resumen:

Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) para
efectuar la acuñación de quinientos mil pesos en moneda de níquel; establécese las condiciones, las proporciones de la acuñación y el destino
de los beneficios que le reporte al Estado la presente operación.


		
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