{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3469" 
  ,"anioNorma" : 1909 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1909/05/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/05/1909" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/1909" 
  , "vistos" : " Establécese por el plazo de veinticinco años franquicias aduaneras a la \r\nimportación de materiales destinados a la construcción, funcionamiento y \r\nconservación de astilleros, varaderos, diques secos y para reparaciones \r\nnavales, exonérase también los artículos de construcción y enseres \r\ndestinados a las habitaciones de los obreros; dispónese que las \r\ntransgresiones a la presente ley se considerarán como delitos de \r\ncontrabando y establécese que la venta o arriendo de un buque favorecido \r\npor esta ley, dentro de los cinco años de efectuada la construcción o \r\nreparación, quedan sujetos al pago de los derechos aduaneros por los \r\nmateriales empleados. " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
 ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):</font></b> Ley Nº 9.432 de 21/09/1934 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9432-1934/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
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