{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3449" 
  ,"anioNorma" : 1909 
  ,"nombreNorma" : "ORDENAMIENTO URBANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1909/04/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/04/1909" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/04/1909" 
  , "vistos" : " Establécese los anchos mínimos para las calles y avenidas que se abran\r\no ensanchen en las ciudades, villas o pueblos de la República y dispónese\r\nque en toda avenida, rambla o bulevar que se abra en la ciudad de \r\nMontevideo la Junta Económico-Administrativa fijará la altura mínima de \r\nlos edificios a construirse de frente a esas vías.\r\n\r\n " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#0000FF\">Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):</font></b> Ley Nº 5.387 de 19/01/1916 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/5387-1916/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }