Modifícanse los artículos 8° y 9° de la Ley N° 2.910 relativa a la organización del Consejo Administrativo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y sobre las funciones que desempeña el Comité Ejecutivo.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 4.809 de 08/11/1913 artículo 1.