{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1909 
  ,"nombreNorma" : "PUERTOS. PUERTO COMERCIAL DE MONTEVIDEO. MONOPOLIO" 
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								 ,"fechaPromulgacion" : "04/01/1909" 
  ,"obsPublicacion" : "<b>Publicación:</b>  No se ubicó su publicación en el Diario Oficial.\r\n" 
  , "vistos" : " Dispónese la administración y explotación directa del Estado en el Puerto\r\nde Montevideo, establécese que la dirección de dicha administración le \r\ncorresponde a un Consejo Honorario dependiente del Ministerio de Hacienda\r\ny facúltase al Poder Ejecutivo a designar a los empleados del referido \r\nPuerto. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
 ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):</font></b> Ley Nº 7.819 de 07/02/1925 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7819-1925/31\" >31</a>.\r\n" 
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