{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3302" 
  ,"anioNorma" : 1908 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. TIMBRES Y PAPEL SELLADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1908/07/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/06/1908" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1908" 
  , "vistos" : " Regúlase el Impuesto de Timbres y el de Papel Sellado, determinándose las \r\nescalas según el valor de cada documento, los hechos y actos gravados, \r\nlas exoneraciones, los sujetos pasivos, bases de cálculo y demás \r\nformalidades relativas a la determinación, percepción y fiscalización del \r\ntributo. \r\nDetermínanse asimismo las sanciones aplicables por las infracciones relacionadas con el impuesto que se regula. \r\nEstablécese que habrá dos clases de timbres y que todos los documentos de comercio u obligaciones civiles que implique una deuda, promesa o mandato de pago, conformes, vales, pagarés, contratos de fletamentos y certificados que expidan los Bancos por depósitos, pagarán el impuesto. Exclúyense, los depósitos en cuenta corriente, en custodia o garantía y los llamados libretas de depósitos con previo aviso, así como las \r\nlibretas de ahorro. \r\nExceptúanse del timbre, los recibos de las asignaciones de todo el \r\npersonal de la Administración Pública y de las clases pasivas. \r\nFíjase la emisión de papel sellado con los valores que se determinan, \r\npara los contratos, instrumentos públicos y privados, testimonios y certificados.\r\nAutorízase al Poder Ejecutivo a determinar el destino de las multas que establece la presente ley y decláranse prescriptas las multas correspondientes a timbres y sellos por ejercicios anteriores al de \r\n1905 - 1906. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }