{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3287" 
  ,"anioNorma" : 1908 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1908/06/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1908" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/1908" 
  , "vistos" : " Exonérase de derechos aduaneros la importación de máquinas destinadas a \r\nlas industrias de extracción de la fibra del lino y fabricación de \r\ntejidos e hilados del mismo. Exclúyese de esta exoneración el pago de la patente adicional de tres por ciento, establecida por Ley Nº 2.609 de 7\r\nde noviembre de 1899.\r\nEstablécese que estarán por un plazo de tres años libres de derechos de exportación los productos fabricados por esta industria.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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