{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3263" 
  ,"anioNorma" : 1907 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1908/01/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1907" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1908" 
  , "vistos" : " Fíjanse los valores del Impuesto de Patentes de Giro que regirán durante\r\nel ejercicio económico 1907-1908 en los Departamentos de Canelones, Cerro\r\nLargo, Colonia, Durazno, Florida, Flores, Maldonado, Minas, Paysandú, Río\r\nNegro, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres, \r\nindicándose las categorías y cuotas contributivas de las patentes fijas, y\r\nla nomenclatura y cuotas contributivas para las patentes proporcionales. " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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