{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3255" 
  ,"anioNorma" : 1907 
  ,"nombreNorma" : "JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1907/12/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1907" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1907" 
  , "vistos" : " Interprétase el artículo 8º de la Ley Nº 3.057 sobre jubilaciones y\r\npensiones civiles, reconociendo el derecho de algunos funcionarios a que se les compute el tiempo de servicios prestados en determinadas condiciones a efectos jubilatorios. " 
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