{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3191" 
  ,"anioNorma" : 1907 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. DERECHOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1907/07/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/1907" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1907" 
  , "vistos" : " Modifícase la Ley Nº 2.121 en lo que refiere a la carne conservada, carne\r\nlíquida y extracto de carne, estableciéndose los derechos específicos de Aduana sobre la exportación de dichos productos. Establécese que en los envases de los productos que se elaboren en las fábricas de carnes conservadas, extracto de carne, y de lenguas y carne líquida, deberá estamparse \"República del Uruguay\" en letras visibles; la omisión de dicho requisito será sancionada con la pérdida del goce de las franquicias establecidas por la presente. " 
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