{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3143" 
  ,"anioNorma" : 1907 
  ,"nombreNorma" : "PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1907/02/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/02/1907" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/02/1907" 
  , "vistos" : " Fíjase el Presupuesto General de Gastos de la Administración para el año\r\neconómico de 1906-1907. Destínase lo recaudado por el Impuesto de Abasto General en los departamentos del interior a este presupuesto, hasta tanto\r\nse le asigne otro destino. Autorízase al Poder Ejecutivo para descontar letras contra la Tesorería General del Estado por el monto y en las condiciones que se determinan. Deróganse las Leyes Nos. 745 y 1.519 en \r\nlo relativo a la aplicación de una parte del Impuesto de Abasto Público para la construcción, continuación o refacción de templos en el departamento de Canelones. Dispónese que las Jefaturas Políticas y de Policía verterán mensualmente lo que recauden por todo concepto a la Tesorería General de la Nación. Declárase que los empleados dependientes de la Dirección General de Impuestos Directos, nombrados de acuerdo a la Ley Nº 2.856 para la recaudación y el control del Impuesto a los Vinos, y\r\nlos empleados que los sustituyan, conservarán la calidad de amovibles que\r\nestablece la mencionada ley. Auméntense los recursos destinados a Vialidad\r\ny Obras Públicas por Ley Nº 3.001. " 
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