PRESUPUESTO




Promulgación: 21/02/1907
Publicación: 23/02/1907

Resumen:

Fíjase el Presupuesto General de Gastos de la Administración para el año
económico de 1906-1907. Destínase lo recaudado por el Impuesto de Abasto General en los departamentos del interior a este presupuesto, hasta tanto
se le asigne otro destino. Autorízase al Poder Ejecutivo para descontar letras contra la Tesorería General del Estado por el monto y en las condiciones que se determinan. Deróganse las Leyes Nos. 745 y 1.519 en 
lo relativo a la aplicación de una parte del Impuesto de Abasto Público para la construcción, continuación o refacción de templos en el departamento de Canelones. Dispónese que las Jefaturas Políticas y de Policía verterán mensualmente lo que recauden por todo concepto a la Tesorería General de la Nación. Declárase que los empleados dependientes de la Dirección General de Impuestos Directos, nombrados de acuerdo a la Ley Nº 2.856 para la recaudación y el control del Impuesto a los Vinos, y
los empleados que los sustituyan, conservarán la calidad de amovibles que
establece la mencionada ley. Auméntense los recursos destinados a Vialidad
y Obras Públicas por Ley Nº 3.001.


		
		Ayuda