{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3122" 
  ,"anioNorma" : 1906 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. PATENTE DE RODADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1906/10/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/10/1906" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/1906" 
  , "vistos" : " Fíjase el Impuesto de Patente de Rodados que regirá durante el ejercicio 1906-1907 para el departamento de Montevideo y departamentos del\r\ninterior del país, gravándose los rodados que transiten por la vía\r\npública a cargo de propietarios o conductores. Establécense disposiciones\r\naplicables para todos los departamentos con las variantes que\r\ncorrespondan, relativas a los propietarios de carros fúnebres respecto\r\ndel pago de un derecho suntuario, según el número de caballos que\r\nacompañen los vehículos. Fíjanse multas para aquellos propietarios o\r\nconductores que luego de vencido el plazo para el pago del impuesto sean\r\nsorprendidos transitando con sus vehículos sin la chapa o tablilla\r\ncorrespondiente.\r\nEstablécese la forma en que se pagará el impuesto y exceptúase del\r\nImpuesto de Rodados en todo el territorio de la República, a los\r\nvehículos dedicados al transporte de pasajeros, siempre que sus dueños\r\nse obliguen a llevar gratuitamente en ellos las valijas postales y los\r\nvehículos propiedad del Estado así como los vagones, zorras y\r\nlocomotoras de tranvías y ferrocarriles. Regúlase lo concerniente al\r\nextravío de la patente y obtención del certificado sustitutivo.\r\nDetermínase el destino que se le dará al dinero recaudado por dicho\r\ntributo. " 
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