CAJA ESCOLAR DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 20/07/1906
Publicación: 24/07/1906

Resumen:

Interprétase las Leyes Nos. 2.436 y 2.908 relativas a las jubilaciones y
pensiones escolares en el sentido de que obligan y favorecen a todos los empleados de la Instrucción Pública Primaria y de la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones; reconózcanse los servicios prestados por dichos empleados anteriormente a la presente norma legal como válidos para su jubilación; otórgase un plazo de tres meses para que los empleados se presenten ante el Consejo Administrativo de la Caja Escolar pidiendo el reconocimiento de los servicios prestados anteriormente.


		
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