{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1906 
  ,"nombreNorma" : "JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES MILITARES. AJUSTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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								  ,"tomoArmandUgon" : "26"

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								 ,"fechaPromulgacion" : "21/07/1906" 
  ,"obsPublicacion" : "<b>Publicación:</b>  No se ubicó su publicación en el Diario Oficial.\r\n" 
  , "vistos" : " Dispóngase que las pensiones de retiro que se otorguen a los militares que\r\nresulten inválidos en acción de guerra o acto de servicio deben ajustarse \r\nal artículo 485 del Código Militar. " 
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