{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3075" 
  ,"anioNorma" : 1906 
  ,"nombreNorma" : "JUNTAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. PAVIMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1906/07/18/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1906" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/07/1906" 
  , "vistos" : " Autorízase a la Junta Económico-Administrativa de Soriano para hacer obligatorio el adoquinado de las calles en la ciudad de Mercedes; y facúltase a hacerse obligatorio el adoquinado en las calles que sumen como mínimo cien metros de edificación entre ambos frentes de cada cuadra; establécese que las obras de pavimentación se harán previa licitación pública y se dispone que las deudas que se generen gravan la propiedad en las mismas condiciones que la Contribución Inmobiliaria.\r\n\r\n\r\n\r\n " 
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