{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "3073" 
  ,"anioNorma" : 1906 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE FERROVIARIO. CONCESION. RAMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1906/07/18/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/07/1906" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/07/1906" 
  , "vistos" : " Fíjase en setenta y cinco años el plazo de la concesión del tranvía a la\r\nUnión y Maroñas; otórgase beneficios tributarios para la importación de materiales, herramientas destinados a la construcción de vías férreas, \r\ntren, rodante, líneas eléctricas y establecimiento de usinas y talleres \r\nasí como sus piezas de repuestos; exonérase a la empresa del pago de \r\npatente de giro por sus máquinas o motores destinados a la producción de electricidad para sus tranvías; establécese servidumbre sobre la propiedad\r\nprivada por donde circulan los tranvías; determínase las obligaciones de \r\nla Empresa concesionaria y las sanciones en caso de incumplimiento. \r\nFíjanse las tarifas a regir por los servicios prestados por el concesionario.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
 ,"notasArticulo" : "Inciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">modificado y/o Anotado (referencias acotadas):</font></b> Ley Nº 3.171 de \r\n10/06/1907 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/3171-1907/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
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