Fíjase en el seis por ciento el interés legal en materia civil y comercial. Modifícase el artículo 2181 del Código Civil (Ley Nº 917) y artículo 712 del Código de Comercio (Ley Nº 817).
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Nº 4.845 de 28/04/1914 artículo 5.