ENAJENACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. PUBLICACIONES





Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros:
   Tomo: 25
   Página Inicial: 341
   Página Final: 342

Promulgación: 26/09/1904

Resumen:

Establécese que toda enajenación a título singular de establecimiento 
comercial debe ser precedido de las publicaciones del aviso respectivo
por un plazo de 20 días en los diarios de la Capital, fíjase el plazo para la presentación de los acreedores para el cobro de sus créditos y se 
regula sobre la responsabilidad solidaria del adquirente.

Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Nº 5.418 de 
05/05/1916.


		
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