{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "2536" 
  ,"anioNorma" : 1898 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. TIMBRES Y PAPEL SELLADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/22/214?carfin=228"

								  ,"tomoArmandUgon" : "22"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "214"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "228"

								 ,"fechaPromulgacion" : "25/06/1898" 
  , "vistos" : " Fíjase el Impuesto de Timbres y el de Papel Sellado para el ejercicio\r\n1898 - 1899 declarándose que constituye un solo impuesto; establécense los\r\ndocumentos y actuaciones que pagarán el impuesto y las formalidades de\r\nlos mismos. Regúlase todo lo atinente a su forma de liquidación, forma de\r\npago y montos. Determínanse las clases de papel sellado y valor de los\r\nsellos, sellos especiales. Autorízase al Poder Ejecutivo a determinar el\r\ndestino de las multas que establece la presente ley.\r\n\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }