{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "2526" 
  ,"anioNorma" : 1898 
  ,"nombreNorma" : "PENSIONES GRACIABLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/22/181?carfin=182"

								  ,"tomoArmandUgon" : "22"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "181"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "182"

								 ,"fechaPromulgacion" : "26/03/1898" 
  , "vistos" : " Dispónese que, desde la promulgación de esta ley, no se dará curso a solicitudes sobre pensiones graciables. Esta disposición cesará en sus efectos cuando se instalen en forma constitucional las honorables Cámaras de Senadores y Representantes de la Nación. " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
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