Prorrógase por el plazo de seis meses la concesión otorgada a la Sociedad Anónima "Refinería y Destilería del Uruguay" de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 inciso A) de la Ley Nº 2.300 de 15 de noviembre de 1894, relativo a la instalación y funcionamiento de dicha fábrica.