{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "2339" 
  ,"anioNorma" : 1895 
  ,"nombreNorma" : "PODER JUDICIAL. FUNCIONARIOS JUDICIALES. SUBROGACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/21/28?carfin=29"

								  ,"tomoArmandUgon" : "21"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "28"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "29"

								 ,"fechaPromulgacion" : "14/06/1895" 
  , "vistos" : " Establécese la subrogación de los jueces de lo Civil, Comercio y Departamental para los casos de impedimento, abstención y recusación así como para enfermedad, licencia temporal o suspensión, así como para los casos en materia penal. " 
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