{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1894 
  ,"nombreNorma" : "PESAS Y MEDIDAS" 
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								 ,"fechaPromulgacion" : "02/10/1894" 
  , "vistos" : " Establécese el uso obligatorio del Sistema Métrico Decimal de pesas y \r\nmedidas adoptado como el único legal por la Ley N° 714, para todas las \r\ntransacciones civiles o comerciales, así como en la redacción de \r\ndocumentos en los que se haga uso o referencia a peso o medida. Se fijan\r\nmultas para las infracciones a la presente ley, se autoriza a las Juntas \r\nEconómico Administrativa para visitar a los comercios y negocios para \r\ncontrol de estas disposiciones. Restablécese el cargo de Verificador\r\nGeneral creado por Ley de fecha 3 de noviembre de 1866 y se dispone la \r\nfecha en que empezará a regir la presente ley.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
 ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):</font></b> Ley Nº 3.065 de 13/07/1906 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/3065-1906/1\" >1</a>.\r\n" 
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