{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "2213" 
  ,"anioNorma" : 1892 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/19/311?carfin=319"

								  ,"tomoArmandUgon" : "19"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "311"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "319"

								 ,"fechaPromulgacion" : "05/12/1892" 
  , "vistos" : " Dispónese que todas las personas que ejerzan una industria, comercio, \r\noficio o profesión pagarán el impuesto a patentes en el año económico\r\n1892 - 1893, individualizándose en cada caso los sujetos pasivos, las \r\ncategorías y cuotas contributivas. " 
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